Bando de regulación de usos y actividades

Por el presente se informa a los ciudadanos y visitantes de Calvià que tras la adquisición de la finca de Galatzó por el Ayuntamiento de Calvià el pasado día 16 de Mayo de 2006. El Objetivo primordial del Ayuntamiento ha sido el posibilitar el uso y disfrute de la possessió de Galatzó a los ciudadanos de Calvià, a sus visitantes y turistas, conjugando tal acción con la conservación y preservación de los valores de la finca (flora, fauna, patrimonio etnográfico, prehistórico e histórico) a tal efecto tras realizar las primeras tareas de análisis , diagnóstico y evaluación de la situación de la finca pública, así como en inicio de la definición de los usos públicos de la misma se hace necesario modificar el decreto de alcaldía de fecha 19.05.06, que con carácter de urgencias regulaba los accesos y posibilidades de disfrute de la finca por parte de sus visitantes.

En base a lo anterior, con la finalidad de mantener y conjugar la seguridad y el disfrute de los valores de la finca a todos sus visitantes, en el uso de las competencias que emanan de esta Alcaldía, se regulan los usos de la Finca Galatzó, de conformidad a las siguientes normas:

A partir de la fecha del presente decreto se permiten:

  • Excursiones, senderismo, recorridos a pie y en bicicleta por la finca.
  • Circular a caballo, previa solicitud y autorización por las rutas establecidas .
  • Se permitirá el acceso a la finca de vehículos especiales (discapacitados) y de cualquier otro vehículo que transporte a personas con dificultades de desplazamiento, previa solicitud y autorización.
  • Previa solicitud y autorización, se realizarán excursiones guiadas a grupos.

Deberá respetarse el derecho de privacidad de los demás visitantes, mantenerse dentro de los senderos establecidos, respetar la señalización, usar adecuadamente las instalaciones y servicios que la finca ofrece, acatar en todo momento las recomendaciones de los responsables de la finca, retirar todos los desechos sólidos que resulten de su actividad, no causar molestias a la fauna silvestre, daños a los cultivos, flora, y no maltratar, ni pintar o marcar los elementos naturales o instalaciones de la finca pública.

Horario:

El horario de acceso será de las 07.00 horas a las 19.00 del 1 de abril al día 30 de septiembre y de las 08.00 horas a las 17.00 del 1 de octubre al 31 de marzo.

No está permitido:

  • Por motivos de seguridad y mientras se proceda a su rehabilitación, el acceso a las casas de la possessió y la zona de “Els Molins d´aigua i el safareix gros”.
  • Acceder a la finca con vehículos a motor, sólo se permitirá el transito por la finca de los expresamente autorizados.
  • El tránsito de animales de compañía.
  • Generar basura y atentar contra al patrimonio
  • Encender fuego.
  • Atentar contra la flora, fauna y cultivos.
  • El aprovechamiento de los recursos naturales con fines comerciales.
  • La extracción de material arqueológico, antropológico y paleontológico.
  • La exploración y explotación de minerales.
  • La introducción de especies exóticas.
  • La caza salvo en la zona de reserva del Coto Municipal Finca Galatzó. Puntualmente se autorizará la caza de la Cabra Salvaje Mallorquina con el objetivo de salvaguardar la especie.
  • La utilización de equipos de sonido con volumen superior a 40 decibelios.
  • Escribir o marcar la corteza de los árboles o las piedras.
  • Expendición, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas y drogas.
  • La realización de cualquier actividad o utilización de cualquier sustancia capaz de contaminar los ecosistemas naturales.
  • La instalación de vallas avisos publicitarios con fines comerciales.
  • La introducción de cualquier tipo de arma, materiales y explosivos (salvo en las zonas autorizadas).
  • La utilización de substancias tóxicas o peligrosas tales como la pólvora, amoniaco, detonantes, substancias colorantes y otros.

Se podrán autorizar eventos deportivos, aeróbicos o de escultismo siempre que sean compatibles con los fines de la finca. El permiso respectivo contendrá las normas a las que se deberán de sujetar dichos eventos, así como también determinará los sitios que pueden ser utilizados para tal fin.

Las infracciones serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de la revocación o suspensión temporal de los permisos o autorizaciones de uso de la finca.

Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, las autoridades y sus agentes podrán ordenar la expulsión de la finca de aquellos visitantes y usuarios que incumplan lo dispuesto en el presente decreto.

Se podrán prohibir o restringir temporalmente las actividades o usos permitidos cuando ello perjudique a la conservación, defensa y mejoramiento de la condiciones de la finca.

Los trabajadores, visitantes y usuarios de la finca estarán obligados a denunciar ante las autoridades y sus agentes cualquier actividad que realicen terceras personas en contra de la protección y conservación de la finca.

La finca estará vigilada por la Unidad Rural de la Policía Local de Calvià, unidad policial que estará a disposición de los visitantes de la finca si fuese requerida (092, 971 00 33 00).

Se ordena la publicación de este Bando en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, así como su difusión entre la ciudadanía, surtiendo efectos desde la fecha de su firma.

Queda derogada la normativa anterior dictada sobre la regulación de los usos de la finca.

Lo que se publica para el conocimiento de la ciudadanía, en Calvià a 1 de mayo de 2007.

Carlos Delgado Truyols

Alcalde de Calvià